¿Qué modalidades de planes de pensiones existen desde el punto de vista del promotor del plan y los partícipes de este?

  • Plan de pensiones individual: Es el promovido por una entidad financiera para comercializarlo entre sus clientes (personas físicas), siendo éstos los únicos que pueden aportar al plan como partícipes.
  • Plan de pensiones asociado: El promotor será cualquier asociación o sindicato, y los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones las realizan exclusivamente los partícipes[1].
  • Plan de pensiones de empleo: El promotor es el empleador (persona jurídica o persona física) del partícipe. Así, cualquier empleado del promotor podrá adquirir la condición de partícipe. Las aportaciones las realiza la empresa a nombre del partícipe-trabajador. Si el reglamento del plan lo contempla, el partícipe-trabajador también puede realizar aportaciones complementarias al plan de empleo.

Dentro de un mismo plan de pensiones de sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si estos son de diferentes modalidades o articulan cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante convenio colectivo o según lo previsto en las especificaciones del plan. No obstante, dentro de cada subplan, no podrá haber diferenciación alguna en las condiciones aplicables.

  • Plan de pensiones de empleo simplificado: Tendrán esta consideración los siguientes planes:
    • Promovidos por una empresa en el marco del convenio colectivo en favor de los trabajadores.
    • Promovidos por administraciones públicas en favor de su personal de servicio.  
    • Promovidos por asociaciones, federaciones, sindicatos, etc., siempre que el partícipe sea trabajador por cuenta propia.
    • Promovidos por sociedades cooperativas y laborales para sus socios.

[1] Los planes de pensiones asociados disponen de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados o en planes de pensiones individuales.

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