Los derechos consolidados pueden ser traspasados total o parcialmente, en cualquier momento, a otro plan o a una combinación de planes de pensiones, de la misma o de otra entidad financiera, proceso que recibe el nombre técnico de «movilización» de derechos consolidados. La movilización se solicita a la entidad gestora de destino, quien se encarga de reclamar los derechos consolidados del partícipe a la entidad gestora de origen.
Cuando el plan de pensiones de origen es del sistema individual o asociado, la gestora de destino dispone de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha en que el partícipe presenta la solicitud para comprobar que cumple los requisitos legales y comunicar la solicitud a la gestora de origen.
La gestora de origen, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que reciba dicha comunicación, debe ordenar a la entidad depositaria del fondo de pensiones la transferencia bancaria de los derechos.
La normativa también prevé la posibilidad de movilizar los derechos entre planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social: los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de previsión social empresarial (PPSE).
Las movilizaciones de derechos entre planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA) y planes de previsión social empresarial (PPSE), no tienen consecuencias fiscales para el partícipe o asegurado en el IRPF. Por tanto, la movilización no está sujeta a tributación ni retención por dicho Impuesto.
Mientras el ahorro del contribuyente permanece ilíquido en estos sistemas, los rendimientos que asignados al partícipe o asegurado no están sujetos a tributación por el IRPF.