¿Cuánto se puede aportar al plan de pensiones?

El total de aportaciones anuales realizadas al conjunto de planes de pensiones de que sea titular el partícipe, uno o varios, no podrá superar las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros anuales para la aportación del partícipe a los planes individuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Las aportaciones podrán verse incrementadas en los siguientes supuestos:

  1. En 8.500 euros, siempre que la aportación sea realizada por la empresa o por el trabajador en el mismo instrumento. La cantidad aportada por el trabajador ha de ser menor o igual que la realizada por el empleador y tras aplicar los siguientes coeficientes:
Importe anual de la contribución (empresa)Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros.2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros.2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros1,5
Más de 1.500 euros1[1]
  • En 4.250 euros, en el caso de autónomos, siempre que la aportación se realice a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o a un plan de empleo en el que el autónomo también es promotor.

En cualquier caso, la cantidad máxima no puede superar los 10.000 euros en aportaciones conjuntas de empresa y trabajador.

Las aportaciones anuales máximas realizadas por una persona con discapacidad no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

Cuando se realicen aportaciones a favor de una persona con discapacidad por los parientes, el cónyuge, etc., dichas aportaciones no podrán superar anualmente la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que el propio discapacitado pueda realizar a su plan de pensiones.

No hay que confundir el límite de aportación con el límite de reducción fiscal previsto en el IRPF.


[1] El coeficiente 1 se aplicará cuando los ingresos íntegros del trabajador sean superiores a 60.000 euros del pagador que realiza la aportación.

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