Los intervinientes son:
- El Promotor: Tiene tal consideración cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
- Modalidades:
- Si el promotor es una empresa y crea un plan de pensiones para sus trabajadores, se denomina “plan de pensiones de empleo”.
- Si el promotor es una asociación y crea un plan de pensiones para sus asociados, se denomina “plan de pensiones asociado”[1].
- Si el promotor es una entidad financiera y crea un plan de pensiones para sus clientes, se denomina “plan de pensiones individual”.
- Los Partícipes: Son las personas físicas para las que se ha constituido el plan:
- En la modalidad de empleo, serán los empleados.
- En la modalidad asociado, los miembros de la asociación o colectivo.
- En la modalidad individual, los clientes de las instituciones financieras que suscriban el plan.
- Los Beneficiarios: Son las personas físicas hayan o no sido partícipes con derecho a cobrar las prestaciones del plan:
- El propio partícipe, en caso de jubilación.
- Otras personas designadas, en caso de fallecimiento del partícipe.
[1] Los planes de pensiones asociados disponen de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados o en planes de pensiones individuales.