La Comisión de Control del fondo de pensiones cuenta con las siguientes funciones:
- Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.
- Control de la observancia de las normas de funcionamiento del propio fondo y de los planes.
- Nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida en la ley (auditores, actuarios, etc.), sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.
- Propuesta y, en su caso, decisión en las demás cuestiones sobre las que tiene competencia.
- Podrá recabar de las entidades gestora y depositaria la información que resulte pertinente para el ejercicio de sus funciones.
- Representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora para el ejercicio de sus funciones.
- Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico.
- Sustitución de la entidad gestora o de la depositaria.
- Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.
- En su caso, aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.