¿Qué funciones tiene la Comisión de Control del fondo de pensiones?

La Comisión de Control del fondo de pensiones cuenta con las siguientes funciones:

  • Supervisión del cumplimiento de los planes adscritos.
  • Control de la observancia de las normas de funcionamiento del propio fondo y de los planes.
  • Nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida en la ley (auditores, actuarios, etc.), sin perjuicio de las facultades previstas dentro de cada plan de pensiones.
  • Propuesta y, en su caso, decisión en las demás cuestiones sobre las que tiene competencia.
  • Podrá recabar de las entidades gestora y depositaria la información que resulte pertinente para el ejercicio de sus funciones.
  • Representación del fondo, pudiendo delegar en la entidad gestora para el ejercicio de sus funciones.
  • Examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico.
  • Sustitución de la entidad gestora o de la depositaria.
  • Suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo.
  • En su caso, aprobación de la integración en el fondo de nuevos planes de pensiones.

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