¿Qué modalidades de renting existen?

  1. Según el criterio de amortización de los bienes: 
  • Renting total del bien: Consiste en el alquiler durante un período determinado, en el que se amortiza la totalidad del valor del bien, por lo que la entidad de renting no tiene que establecer contratos de recompra por los proveedores y distribuidores. 
  • Renting apalancado: En este caso, las cuotas satisfechas por el cliente no cubren la totalidad del importe del bien objeto de la operación, por lo que la entidad de renting debe establecer convenios con los proveedores y distribuidores garantizándose la recompra del material. 
  1. Según la relación entidad de renting-proveedor-cliente: 
  • Renting de convenio: Programa de alquiler de equipos, pactado con un proveedor o distribuidor de éstos, que incluye la operatoria, servicios y garantías que éste aporta. 
  • Renting de cliente: Operaciones de renting planteadas directamente con el cliente, sin que exista acuerdo con los proveedores de los bienes. 

Esta modalidad de financiación ha sido tradicionalmente empleada por empresas y autónomos para poder hacer uso de un bien en sus procesos productivos o comerciales, pero, en los últimos años, determinadas empresas de productos de consumo, como las automovilísticas, están empleando esta fórmula para comercializar sus productos a clientes particulares finales. 

Pero esta alternativa de financiación presenta algunas características que deben ser tenidas en cuenta. En primer lugar, el vehículo no se adquiere en propiedad, lo que supone un cambio en los hábitos de compra tradicionales. 

Por otro lado, si el cliente particular tiene previsto alargar la vida del vehículo hasta un mínimo de ocho o diez años, le puede resultar más interesante adquirir el vehículo. 

Por último, al no poder deducirse el IVA, no pueden aprovecharse de las ventajas fiscales que este producto financiero tiene para empresa y autónomos. 














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