Nóminas: Estructura, partes y elementos básicos

Dentro de los ingresos de un trabajador por cuenta ajena, el ingreso fundamental es el que recibe por su trabajo, denominado salario.

La nómina se define como el documento con validez legal que reciben los trabajadores de la empresa en el que se refleja la cantidad de dinero que el empleado recibe a cambio de su trabajo.

El contenido mínimo de la nómina debe incluir:

  • Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está incluido el trabajador.
  • Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.
  • Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.
  • Detalle de las percepciones salariales y extrasalariales que componen la retribución bruta del trabajador.
  • Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicarle a la nómina, como anticipos o embargos en la nómina.
  • Líquido a percibir, dado que la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios.
  • Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle del cálculo de las deducciones por el IRPF.
  • Lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.

Salario bruto

Es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes de que al mismo se le resten las correspondientes retenciones y cotizaciones que se practican en la nómina. Así definido, el salario es una retribución dineraria, pero el empleado puede recibir otras retribuciones en especie (en forma de viajes, cesión de una vivienda, etc.).

Salario neto

Es el sueldo percibido por el trabajador una vez que se le han aplicado las mencionadas retenciones y cotizaciones, es decir, es el dinero que el trabajador recibirá efectivamente en mano o el que se depositará en su cuenta; por tanto, el salario bruto siempre será mayor que el salario neto.

Descuentos 

Hay dos tipos de descuentos diferentes, los descuentos obligatorios por ley y los descuentos que se deben aplicar en virtud de cualquier otro tipo de normativas o circunstancias.

Descuentos por ley: vienen establecidos por ley en concepto de obligaciones fiscales o asimiladas correspondientes al trabajador; la empresa no sólo puede, sino que debe hacer esos descuentos.

Hay dos grupos de deducciones diferentes: las que se destinan al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador, y las correspondientes a los pagos a cuenta del IRPF del trabajador.

Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador se calculan mediante la aplicación de un porcentaje sobre la base de cotización. Este pago cubre tres conceptos distintos con un porcentaje máximo del 6,35% sobre la base de cotización. El porcentaje que se abona se distribuye entre:

  • Contingencias comunes
  • Desempleo e incapacidad temporal
  • Formación profesional

En el caso de los pagos a cuenta del IRPF, se realiza también un descuento mediante la aplicación de un porcentaje, que tiene la consideración de pago a cuenta para la declaración de la renta del trabajador.

En el caso de que el trabajador perciba retribuciones en especie, los pagos a cuenta consisten en los denominados ingresos a cuenta. La retribución en especie se percibe según cuál sea la forma de prestación, pero el ingreso a cuenta se detrae de la nómina.

Ejemplo: A una persona le ofrecen un puesto de trabajo en el que percibiría un salario correspondiente a una base de cotización de 1.051,5 euros mensuales, con un contrato de duración determinada a tiempo completo. ¿Cuáles serán las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleado que le corresponde efectuar a la empresa?

Base de cotización: 1.051,5 euros

Contingencias comunes: 4,7% x 1.051,5 = 49,42 euros

Desempleo e incapacidad temporal: 1,6% x 1.051,5 = 16,82 euros

FOGASA: 0%

Formación profesional: 0,1% x 1.051,5 = 1,05 euros

Cotización a la seguridad social (a cargo del empleado): 49,42 + 16,82 + 1,05 = 67,29 euros

Complementos

Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa:

  • Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona. 
  • Complementos salariales por el puesto de trabajo: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:
    • Toxicidad, penosidad, peligrosidad.
    • Nocturnidad.
    • Función desempeñada.
  • Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar una mejor o una mayor producción que la determinada como normal, como:
    • Incentivos (primas).
    • Horas extra.

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