¿Qué modalidades de instituciones de inversión colectiva existen en España?

Las Instituciones de Inversión Colectiva se pueden agrupar en dos categorías generales o modalidades principales en función de la materialización de sus inversiones que, a su vez, incluyen modalidades más específicas:

  • De carácter financiero: son las instituciones que invierten en activos financieros (letras del Tesoro, pagarés de empresa, bonos públicos y corporativos, acciones, derivados, otros fondos de inversión, etc.).
  • De carácter no financiero: son las instituciones que pueden invertir en activos no financieros. Principalmente son los fondos de inversión inmobiliaria, que invierten fundamentalmente en inmuebles para su explotación en alquiler. Son fondos, en general, menos líquidos que los de naturaleza financiera.

Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, en función de su forma jurídica, se pueden clasificar de dos formas distintas:

  • Los fondos de inversión: son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, formados por las aportaciones de los inversores. Al carecer de personalidad jurídica, precisan para su representación, gestión y administración de los servicios de dos tipos de entidades especializadas:
    • una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, debidamente autorizada por la CNMV, en quien reside la representación del fondo y que realiza la labor de gestión y administración;
    • una entidad depositaria, que obligatoriamente será una entidad de depósito, una sociedad de valores o una agencia de valores.

Los inversores en los fondos adquieren “participaciones” del fondo, y son conocidos como “partícipes”.

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  • Las sociedades de inversión, denominadas en la legislación española sociedades de inversión de capital variable (SICAV), tienen personalidad jurídica al estar constituidas como sociedades anónimas y, por tanto, están gobernadas y representadas por la junta general de accionistas y el consejo de administración. Las sociedades de inversión pueden estar autogestionadas, con sus propios medios y personal de gestión, o bien pueden encargar la gestión a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. En cualquier caso, precisan de los servicios de una entidad depositaria. Los inversores en las sociedades de inversión adquieren acciones de la sociedad y son accionistas de la misma.

Por otro lado, las instituciones de inversión colectiva financieras también se pueden clasificar en función del tipo de inversiones que lleven a cabo:

  • IIC subordinadas (deben invertir al menos el 80% de su patrimonio en un único fondo).
  • IIC que inviertan mayoritariamente en otras IIC (fondos de fondos): se trata de un fondo de inversión que invierte en distintos fondos de inversión. El grado de riesgo del fondo de fondos dependerá por tanto, de los activos en los que hayan invertido tales fondos de inversión.
  • IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija.
  • SICAV índice cotizadas.
  • IIC cotizadas, llamados ETF1.
  • IIC de Inversión Libre (IICIL) (“Hedge Funds”): Tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera, precisan de menor protección. Estos fondos no están sometidos a los límites de inversión y concentración de carácter general, pudiendo invertir en cualquier tipo de activos e instrumentos financieros derivados, y endeudarse (apalancarse) hasta 5 veces su patrimonio. Pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:
    • Sociedades de Inversión Libre (SIL).
    • Fondos de Inversión Libre (FIL).
    • IIC de IIC de Inversión libre (IICIICIL): invierten al menos el 60% de su patrimonio en IICIL, sin poder concentrar más del 10% en una única IICIL, y pueden acceder a ellas pequeños inversores.

Por último, las instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

  • Sociedades de inversión inmobiliaria (SII).
  • Fondos de inversión inmobiliaria (FII). Se trata de fondos de inversión cuyo patrimonio es invertido en inmuebles destinados a viviendas, oficinas, locales comerciales, residencias de estudiantes y/o residencias para la tercera edad, para explotarlos en régimen de alquiler, o en otras instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario. El porcentaje mínimo de inversión en bienes inmuebles se sitúa en el 80%; el resto del activo puede estar invertido en los valores admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación. Dada la iliquidez de la inversión que realizan, tienen una serie de características que diferencian a estos fondos de los de inversión mobiliaria, como que el valor liquidativo se calcula sólo una vez al mes o que sólo permiten que las suscripciones y reembolsos se hagan una vez al año. Están obligados a un régimen estricto y continuado de tasaciones de los inmuebles en propiedad.
 

1. ETF (“Exchange Traded Funds”): Son fondos cuya principal característica es que sus participaciones cotizan en bolsas de valores, de forma similar a como lo hacen las acciones. Su política de inversión consiste en la inversión en cestas de acciones con el objetivo de replicar los índices de mercado.

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