- La denominación de “Pagaré” inscrita en el propio documento.
- La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.
- La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
- El lugar de pago. No obstante, el pagaré no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: No caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario.
- La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
- La firma del que emite el pagaré (firmante).
En la práctica, los pagarés emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:
