¿Cómo deben “tratarse” los datos personales?

El RGPD establece una serie de principios a cumplir en el tratamiento de los datos personales.

En virtud de estos principios, los datos personales serán:

  • Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado: “licitud, lealtad y transparencia”.
  •  Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines: “limitación de la finalidad”.
  • Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados: “minimización de datos”.
  • Exactos y, si fuera necesario, actualizados. Para ello, se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan: “exactitud”.
  • Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales: “limitación del plazo de conservación”.
  • Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas: “integridad y confidencialidad”.

El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de estos principios y ha de ser capaz de demostrarlo: “responsabilidad proactiva”.

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