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Seguro de enfermedad: supone la entrega, por parte de la aseguradora, a cambio del pago de la prima, de una indemnización en caso de enfermedad del asegurado, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica.
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Seguro de prestación de servicios de asistencia sanitaria o de cuadro médico: aquel en el que la aseguradora detalla los servicios médicos que son objeto de cobertura o pone a disposición del asegurado un listado de hospitales, médicos, etc., a los que este puede acudir sin necesidad de abonar factura alguna por los servicios que le sean prestados.
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Seguro de reembolso: implica la posibilidad de acudir a cualquier hospital o médico no incluido en el cuadro médico, abonando la correspondiente factura, cuyo importe será posteriormente sufragado total o parcialmente por la propia aseguradora.
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Seguro mixto: aquel que combina la posibilidad tanto del cuadro médico como del reembolso.