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Asegurado:

  • Anotar una correcta y completa descripción del riesgo, evitando errores o la ocultación de parte de la verdad.
  • Abono de la prima del seguro en las circunstancias estipuladas en la póliza.
  • Comunicación a la aseguradora de cuantas alteraciones del riesgo puedan acaecer a lo largo de la vida del contrato.
  • Notificación del siniestro, dentro del plazo máximo de 7 días desde aquel en que tuviera conocimiento del mismo (salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio), a la entidad aseguradora mediante el documento denominado comúnmente <<aviso de siniestro>>. Dicha notificación deberá detallar todas las características del siniestro, así como las consecuencias del mismo.
  • Una vez acaecido el siniestro, procurar las actuaciones necesarias para minorar las consecuencias del mismo.

Aseguradora:

  • Pago de la indemnización, o la realización de servicios y/o tareas para cumplir con esta, debida como consecuencia del acaecimiento del siniestro indemnizable, en los términos señalados en el contrato.
  • Notificación expresa, en forma escrita y motivada al asegurado en caso de que rehúse el siniestro (considere que no se trata de un siniestro indemnizable).