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Si bien ambas modalidades se constituyen como sociedades donde la responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas, existen ciertas diferencias entre ellas que, sumariamente, se recogen en el siguiente cuadro comparativo.

Sociedad Anónima Sociedad Limitada
Denominación
Sociedad Anónima (abreviatura, «S.A.»)
Sociedad de Responsabilidad Limitada/Sociedad Limitada (abreviatura, «S.R.L.» o «S.L.»)
Capital social mínimo
60.000 € 3.000 €
Órganos rectores
  • Junta General de Accionistas
  • Órgano de Administración: Consejo de Administración, Administrador Único o Administradores Solidarios (a determinar en los estatutos sociales)
  • Junta General de Socios.
  • Órgano de Administración: Consejo de Administración, Administrador Único o Administradores Solidarios (se pueden incluir tres posibilidades en los estatutos sociales, siendo la Junta General la encargada de fijar la forma del órgano de administración)
Desembolso del capital
Capital desembolsado en un mínimo del 25%
Capital totalmente desembolsado
Carácter
Abierto Cerrado
Normativa legal
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la ley de sociedades de capital.