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Los contratos de futuros pueden ser de dos tipos:

  • Estandarizados: en los que ya vienen determinados el importe nominal, objeto y vencimiento del contrato. Estos contratos tienen las siguientes características:
    • Se negocian en mercados organizados, por lo que pueden ser comprados o vendidos en cualquier momento, sin necesidad de esperar al vencimiento.
    • El riesgo de contraparte lo asume la Cámara de Compensación, que, para garantizar el íntegro cumplimiento del contrato, obliga a los inversores a aportar determinadas garantías al mercado y, en el caso de que las garantías aportadas no sean suficientes para hacer frente a las posibles pérdidas, fija un nivel a partir del cual se requerirá al inversor que aporte nuevas garantías. Además, liquida diariamente las pérdidas/ganancias resultantes.
  • Negociados en un mercado no regulado (OTC): en los que el comprador y el vendedor negocian los términos del contrato.
    • Al negociarse en un mercado no regulado, ambas partes asumen el riesgo de contraparte, que hace referencia a que la parte contraria no cumpla las obligaciones recogidas en el contrato de futuros.
    • El riesgo de liquidez de los contratos de futuros negociados en mercados OTC es bastante alto, debido a que se negocian para cubrir las necesidades específicas de las partes.