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1. La denominación de «Pagaré» inscrita en el propio documento.

2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.

3. La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.

4. El lugar de pago. No obstante, el pagaré no necesariamente tiene que pagarse a través de una entidad financiera.

5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario.

6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.

7. La firma del que emite el pagaré (firmante).

En la práctica, los pagarés emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:

mp-06.png