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La condición de partícipe confiere los derechos reconocidos en la Ley de IIC, en su normativa de desarrollo y en el reglamento de gestión del fondo, y serán, como mínimo, los siguientes:

  • Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en diversos supuestos contemplados en la ley, como modificaciones relevantes que afecten a la política de inversión, política de distribución de resultados, sustitución de la sociedad gestora, delegación de la gestión de la cartera en otra entidad, fusión, transformación o escisión del fondo, establecimiento o elevación de las comisiones, etc.
  • Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC.
  • Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones y la posición del partícipe.
  • Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y a la entidad depositaria por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
  • Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Servicio de Reclamaciones de la CNMV.