A la base imponible se le aplica, en la actualidad, un tipo impositivo general del 25% con un mínimo del 15% para empresas con presencia en la UE que tengan ingresos superiores a 750 millones de euros en los últimos cuatro ejercicios. Este tipo mínimo también es aplicable a empresas que facturen al menos de 20 M.
Por otro lado, se aplica un tipo del 15% en el caso de empresas de nueva creación, en el primer año con base imponible positiva y el siguiente. En este sentido, cabe añadir que existen sujetos pasivos cuyo tipo impositivo es inferior (10% para algunas entidades sin fines de lucro, o 1% para los fondos de inversión, entre otras) o superior (30% para entidades de crédito, entre otros sujetos pasivos).
Actualmente se han incluido diversos incentivos fiscales para reforzar el capital de las empresas o incrementar la plantilla. Así, las empresas que eleven fondos propios podrán reducir de la base imponible el 20% de la cantidad incrementada (pudiendo llegar al 23% en el caso de elevar la plantilla entre un 2 y un 5%; del 26,5% si el incremento del personal es entre un 5 y un 10%; y del 30% si es superior al 10% y siempre que las mantengan un mínimo de 3 años). El tope de la reducción de la base imponible no puede superar el 20% o el 15% en el caso de microempresas.
También se ha producido una bajada de tipos para pymes y microempresas:
- Las compañías con ingresos inferiores a 10M de euros podrán aplicar para 2025 el 24%. En años sucesivos se irá reduciendo a razón de un 1% anual hasta llegar al tipo del 20% a partir de 2029.
- Las micropymes (facturación inferior a 1M de euros) tributarán los primeros 50.000 € al 21% y el resto al 22%. En este caso también se producirá una reducción para los siguientes dos años (19 y 21% para el ejercicio 2026 y del 17 y 20% a partir de 2027).