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El período impositivo se corresponde con el ejercicio económico de la entidad (que no tiene por qué coincidir con el año natural), sin que pueda superar en ningún caso el plazo de doce meses. El devengo del impuesto, es decir, el momento en que surge la obligación de pagar el impuesto, se produce el último día del período impositivo. No obstante, la exigibilidad de la posible deuda tributaria sólo se produce desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-autoliquidación.