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La cancelación de un depósito a plazo requiere la solicitud a la entidad financiera por parte del titular del mismo (en caso de varios titulares, si la titularidad es indistinta, cualquiera de los titulares podrá solicitar la cancelación del mismo, si así se ha pactado expresamente en el contrato al entablar la relación, por unánime decisión de todos ellos; por el contrario, si la titularidad es mancomunada, será necesaria la concurrencia de voluntades de todos los titulares), para lo cual se deberá aportar el Documento Nacional de Identidad en vigor. A tales efectos, la entidad financiera procederá, en su caso, a liquidar los intereses pendientes al cliente, deduciendo, en su caso, la penalización o la comisión por cancelación anticipada.

La regla general es que la penalización o la comisión por cancelación anticipada no podrán ser superiores al importe de los intereses generados por el depósito a plazo hasta la fecha de cancelación. No obstante, existen determinados tipos de depósitos a plazo más complejos (ej.: depósitos estructurados o indexados) en los que la entidad financiera puede bien no admitir la cancelación anticipada del depósito, ni siquiera mediante el pago de la correspondiente penalización o comisión, o bien establecer un método particular para el cálculo de éstas.

Además, será importante tener en cuenta la posibilidad de efectuar disposiciones parciales anticipadas y no sólo cancelaciones totales, las cuales pueden conllevar comisiones, o el devengo de intereses deudores para el cliente, que minorarán la rentabilidad final del producto.