La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva permite que a los fondos de inversión se le carguen distintos tipos de comisiones:
- Comisión de gestión: Es la remuneración de la sociedad gestora y puede calcularse sobre el patrimonio del fondo o sobre los beneficios del mismo, o sobre ambas variables. Si se calcula sobre el patrimonio, tendrá que ser inferior al 2,25% anual; si se calcula sobre el beneficio, la comisión máxima será del 18%; y si se gira sobre ambos conceptos, no podrá superar el 1,35% del patrimonio ni el 9% de los resultados.
- Comisión de depositaría: Se trata de la remuneración de la entidad depositaria. No podrá superar el 0,2% anual del patrimonio del fondo.
- Gastos del servicio de análisis financiero: Los fondos de inversión podrán soportar los gastos correspondientes al servicio de análisis financiero sobre inversiones siempre que así figure en el folleto informativo del fondo y se cumplan los siguientes requisitos:
- El servicio de análisis deberá constituir pensamiento original y proponer conclusiones significativas, que no sean evidentes o de dominio público, derivadas del análisis o tratamiento de datos.
- Dicho servicio deberá estar relacionado con la vocación inversora del fondo de inversión y contribuir a mejorar la toma de decisiones sobre inversión.
- El coste del servicio de análisis no se verá influido o condicionado por el volumen de las operaciones de intermediación.
- El informe anual de la IIC deberá recoger información cuantitativa y cualitativa detallada para que los inversores tengan conocimiento de la existencia de costes derivados del servicio de análisis. En concreto, figurarán los gastos correspondientes al servicio de análisis cargados a la IIC en el ejercicio especificando los proveedores. Además, incluirá el importe presupuestado para el siguiente ejercicio.
- Asimismo, cuando el cobro del servicio de análisis financiero sobre inversiones se realice junto a una comisión de intermediación, deberá figurar un cargo identificable por separado correspondiente al servicio de análisis señalado, debiendo cumplirse todos los requisitos anteriores.
- Otras comisiones y gastos soportados por los fondos. De forma general, la normativa establece que los gastos que hayan de soportar los fondos de inversión deberán estar expresamente previstos en su folleto informativo y no podrán suponer un coste adicional por servicios inherentes a las labores de su SGIIC o de su depositario, que están ya retribuidas por sus respectivas comisiones. En concreto, son imputables al fondo los siguientes gastos:
- Intermediación y liquidación de operaciones.
- Auditoría.
- Tasas de la CNMV.
- Gastos financieros por descubiertos o préstamos, siempre que estén justificados en beneficio de los partícipes y no sea posible atender las necesidades de liquidez con soluciones alternativas.
- Gastos derivados de la contratación, en su caso, del agente de cálculo.
- Gastos por la utilización de índices, excepto cuando formen parte de la denominación del fondo, que, en su caso, serán soportados por la gestora.
- Comisiones de suscripción y reembolso: Son comisiones que se cargan a los partícipes, no al fondo, en el momento de la suscripción o del reembolso de las participaciones. Ni la comisión de suscripción ni la de reembolso podrán superar el 5% del valor liquidativo de las participaciones del fondo. En casos particulares no se cobra comisión de suscripción, a menos que el partícipe reembolse sus participaciones antes del transcurso de un plazo (comisión de suscripción diferida contingente).
Ejemplo: Una persona adquiere, el 1 de enero del año N, 100 participaciones de un fondo de inversión a un valor liquidativo de 10 euros y con una comisión de suscripción del 2%. Al cabo del año vende dichas participaciones a un valor liquidativo de 13 euros, debiendo satisfacer una comisión de reembolso del 3%. ¿Cuál es la rentabilidad obtenida por esta persona?
Para obtener la rentabilidad neta de esta operación, hay que tener en cuenta a qué precio suscribió y a qué precio reembolsó:
Suscripción
Dato | Valor |
Participaciones | 100 |
Valor liquidativo | 10 euros |
Comisión de suscripción | 2% |
Total bruto | 1.020 euros |
Reembolso
Dato | Valor |
Participaciones | 100 |
Valor liquidativo | 13 euros |
Comisión de reembolso | 3% |
Total neto | 1.261 euros |
Como se puede observar, la comisión de suscripción aumenta el precio de compra y la de reembolso minora el precio de venta.
La rentabilidad obtenida por esta persona es la siguiente:
Rentabilidad (%) = [(Precio de venta – Precio de compra)/Precio de compra] x 100
Rentabilidad (%) = [(1.261 – 1.020)/1.020] x 100 = 23,62%
La ratio TER (o “Total Expense Ratio”) es una ratio que mide los costes totales que un fondo de inversión aplica a los partícipes. De esta manera, la TER incluye no solamente las comisiones de gestión y depositaría que el fondo de inversión carga directamente al partícipe, sino que también incluye otros gastos asociados al fondo como son los gastos de tipo legal, consultoría, etc.
𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑛𝑠𝑒 𝑅𝑎𝑡𝑖𝑜 = 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑓𝑜𝑛𝑑𝑜/𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑓𝑜𝑛𝑑𝑜
Esta ratio es muy importante a la hora de invertir en un fondo de inversión, ya que, cuanto mayor sea, mayor impacto tendrán los costes sobre el rendimiento final que el inversor obtendrá.
Tanto la comisión de gestión como la de depositaría, al cobrarse directamente al fondo, ya van descontadas del valor liquidativo. No ocurre así en el caso de la comisión de suscripción y reembolso, que se cobran al partícipe y no al fondo, de ahí que no se incluyan en el valor liquidativo del mismo.