¿En qué consiste el traspaso entre fondos?

La normativa fiscal española permite que se pueda traspasar la inversión de un fondo de inversión a otro, sin necesidad de recibir el reembolso, por lo que no hay que tributar en el IRPF por dicha operación. Es lo que se conoce como “traspaso entre fondos”, por lo que el efectivo resultante de la operación no pasa por las cuentas del inversor, sino que se transfiere directamente desde la cuenta corriente de un fondo a la cuenta del otro. Los traspasos de este tipo entre fondos únicamente los pueden realizar las personas físicas residentes.

Todos los fondos españoles son traspasables. Sin embargo, los fondos internacionales son traspasables si cuentan con más de 500 partícipes.

La orden de traspaso se debe tramitar en la entidad comercializadora de destino, quien lo comunicará a la entidad gestora de destino, que, mediante un procedimiento normalizado con ficheros informáticos, trasladará dicha orden a la entidad gestora de origen, a través del SNCE (Sistema Nacional de Compensación Electrónica). Los plazos máximos para este proceso están regulados, por lo que debería realizarse, de no presentarse ningún imprevisto, en un período aproximado de ocho días. Si interviene alguna entidad extranjera, este período puede alargarse, llegando a estar próximo a los 15 días. En la práctica, se trata de un reembolso y de una suscripción posterior, por lo que tendrá que ajustarse a las normas de suscripción y reembolso de cada fondo.

En el caso de los ETF, no se pueden traspasar las participaciones como el resto de los fondos. En el supuesto de que un inversor esté interesado en cambiar de un ETF a otro, tendría que vender las participaciones del primero y adquirir las del segundo en el mercado, tributando los importes derivados de la operación como ganancias o pérdidas patrimoniales.

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