¿Quiénes son sujetos pasivos del IP?

Se puede ser sujeto pasivo de este impuesto por dos vías diferentes:

  • Por obligación personal: Aquellas personas físicas con residencia habitual en territorio español, a las que se les exigirá el IP por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos de los que sean titulares.
  • Por obligación real: Cualquier otra persona física, por los bienes y derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

En cualquier caso, están obligados a presentar declaración:

(i) los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia,

(ii) el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.  

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