Introduccion

Noción

Un préstamo consiste en un contrato por el que se transmite un capital para su utilización temporal, con la obligación de su devolución y, normalmente, de pago de intereses.

Las obligaciones que asume el prestatario (cliente) son la de restituir la suma prestada en los plazos de amortización acordados y la de pagar los intereses pactados con la entidad financiera.

Las obligaciones para el prestamista (la entidad financiera) consisten en la obligación de entregar el capital comprometido y cumplir la normativa bancaria (entrega de documentación del contrato al prestatario, especificando el interés nominal, la TAE y los costes del préstamo, facilitar información periódica, etc.).

Tratamiento fiscal

En principio, los préstamos no generan ventaja fiscal alguna, salvo los intereses satisfechos por empresarios o profesionales, que necesiten el préstamo para desarrollar su actividad, o los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de inmuebles para su arrendamiento, que son gasto deducible de los ingresos del capital inmobiliario.

En el caso de los préstamos destinados a la compra de la vivienda habitual, que tradicionalmente habían generado derecho a deducción en el IRPF, y que con la normativa actual ha desaparecido, se ha establecido un período transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades destinada a la construcción de la misma con anterioridad al 01/01/2013.

De esta forma, la amortización y los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda que cumplan dicha condición temporal (adquisición o desembolso de cantidades anterior al 01/01/2013), conllevan una deducción en la cuota del IRPF.

La base de la deducción tiene un límite máximo de 9.040 euros anuales. El porcentaje de la deducción estatal es del 7,5%, al que hay que añadir el del tramo autonómico o, en su defecto, otro 7,5%.

En el caso de préstamos entre particulares, es precisodestacar que todos los préstamos entre particulares tributarán en el IRPF, dado lo que se establece en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006:

«(…) 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital».

En consecuencia, se presume que una operación de préstamo entre particulares está retribuida y, por tanto, debe tributar en el IRPF.

Por otro lado, en el artículo 40 de la Ley 35/2006 se establece cómo se ha de determinar el rendimiento de capital obtenido con el préstamo y cómo tributaría:

«1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo».

Lo anterior quiere decir que existen dos vías para determinar el rendimiento de capital obtenido con un préstamo entre particulares. Una primera es que ambas partes acuerden la contraprestación a obtener por el prestamista, y una segunda viene dada por la aplicación del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el importe prestado.

Los rendimientos obtenidos del préstamo entre particulares tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario en su tributación en el IRPF, y se integran en la base imponible del ahorro, tributando según la siguiente escala:

RendimientoTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000,01 € a 50.000 €21%
Desde 50.000,01 € a 200.000 €23%
Desde 200.000,01 € hasta 300.000 €27%
Desde 300.000,01 €28%

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