No es posible obtener la reducción del 40% por rescate en forma de capital de un plan de pensiones si se rescatan varios planes de pensiones en ejercicios distintos.
En la consulta vinculante V2322-10 de la Agencia Tributaria se recoge lo siguiente: ”(…) Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.
De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones o de los derechos consolidados percibidos en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año (…)”.
Según lo anterior y con independencia del número de planes de pensiones de los que una persona sea partícipe, solamente podrá acceder a la reducción del 40% para las cantidades percibidas en un único año, siempre y cuando cumpla los requisitos para acceder a dicha reducción, que son los siguientes:
- Las aportaciones a planes de pensiones deben ser anteriores al día 01/01/2007.
- El rescate se debe efectuar en forma de capital (un único pago).
- La prestación debe percibirse en los ejercicios en los que se tenga derecho a ello.