Los impuestos pueden clasificarse de distintas maneras. Una de las clasificaciones más usuales es la que diferencia entre impuestos directos e indirectos. A continuación, se hace mención de los impuestos cuya titularidad corresponde al Estado, aunque en algunos casos estén cedidos, total o parcialmente, a las Comunidades Autónomas:
- Impuestos directos. Gravan la manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo. Son un total de cinco en el sistema tributario estatal:
- Impuestos sobre la renta. De los tres impuestos que recaen sobre la renta, dos de ellos pretenden gravar a los residentes en España, ya sean personas físicas o personas jurídicas (es decir, individuos o, esencialmente, sociedades, respectivamente); el tercero grava la renta de los no residentes, tanto individuos como empresas, obtenida en España. Son los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
- Impuestos sobre la riqueza. Siempre recaen sobre el patrimonio de las personas físicas, nunca jurídicas; son los siguientes:
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Impuestos indirectos. Gravan la manifestación indirecta de la capacidad económica del sujeto pasivo. Dentro de estos impuestos, cabría distinguir:
- Los que gravan el tráfico patrimonial no empresarial, es decir, las transmisiones de bienes y derechos llevadas a cabo por individuos fuera de una actividad empresarial: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
- Los que gravan el consumo:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuestos Especiales (que gravan la matriculación de vehículos, productos como el alcohol, tabaco, carburantes, etc.).