Firmé un contrato de compraventa creyendo que era una dación. Ahora, Hacienda me reclama casi 5.000€ de un piso que ya perdí. Cobro una pensión por incapacidad de 900 € al mes con dos pagas dobles anuales.
Firmé un contrato de compraventa por engaño creyendo que era una dación. Ahora, Hacienda me reclama casi 5.000 euros de un piso que ya perdí. Cobro una pensión por incapacidad de 900 € al mes con dos pagas dobles anuales. No sé cuándo van a comenzar con el embargo. Tampoco sé si pasa directamente por el banco o lo descuentan en la Seguridad Social.
En relación a lo que se plantea, el salario mínimo interprofesional para 2023 está fijado en 1.080 €/mes, por lo que la pensión, al ser superior al importe anterior, podría ser objeto de embargo en los porcentajes que se señalan en la siguiente tabla:
Ingreso mensual (euros) | Porcentaje embargable |
---|---|
0 – 1.080 | 0% |
1.080 – 2.160 | 30% |
2.160 – 3.240 | 50% |
3.240 – 4.320 | 60% |
4.320 – 5.400 | 75% |
+ 5.400 | 90% |
Según los datos indicados en la consulta y a efectos de embargo, la nómina sobre la cual se realizaría dicho embargo no sería de 865,65€ mensuales, sino de un importe prorrateado con las dos pagas dobles. Por tanto, la cantidad total que estaría sujeta a embargo sería la siguiente:
Ingresos= 900*14= 12.600 €/año
Ingresos= 12.600/12=1.050 €/ mes
A esta última cifra es a la que se le aplica el porcentaje embargable, que, al ser superior al mínimo interprofesional (1000€), pasaría a encontrarse en el segundo escalón de la tabla anterior. Por lo tanto, la cantidad máxima que podrían embargar mensualmente sería la siguiente:
Ingreso mensual (euros) | Porcentaje embargable | Cantidad embargable |
---|---|---|
0 – 1080 | 0% | 0 |
1.050 – 1.080 | 30% | 9 |
Total embargable | 9 € |
En cuanto a la segunda cuestión, la decisión de iniciar los trámites conducentes al embargo corresponde al acreedor. La Administración acreedora (la Agencia Tributaria) se puede dirigir directamente a la pagadora (la Seguridad Social), para embargar la parte correspondiente de su percepción, aunque también podría embargar el saldo de la cuenta corriente o de ahorros en la que dicha pensión fuera abonada, dirigiéndose a la entidad bancaria en la que se halle abierta dicha cuenta. Tanto en un caso como en otro, si se considera que el importe embargado supera el establecido legalmente, se debería dirigir a la Administración embargante para ponerlo de manifiesto.