¿Existen obligaciones para los clientes en sus relaciones con las entidades financieras?

El catálogo de deberes básicos de los clientes de entidades de crédito no es muy diferente al aplicable en la generalidad de las relaciones contractuales en las que cualquier persona sea parte:

1. Identificarse al iniciar la relación y siempre que la entidad de crédito lo requiera para la realización de operaciones: Este deber de información incluye permitir a la entidad de crédito obtener copia de su documento de identidad. Este deber del cliente adquiere hoy día especial importancia, ya que se exige que las entidades de crédito conozcan a su cliente, su experiencia y expectativas al relacionarse con ellos.

Ejemplo: la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la normativa fiscal exigen a las entidades de crédito obtener copia del documento de identidad del cliente al entablar, por primera vez, relaciones de negocio.

2. Actuar de buena fe en el desenvolvimiento de la relación: se trata de un principio general que exige que las partes adopten una actitud correcta y honrada en el desarrollo de una relación contractual.

Ejemplo: a la muerte del titular quedan revocadas autonáticamente las autorizaciones para disponer del saldo de la cuenta. No actúa de buena fe la persona que figura como autorizada en una cuenta corriente y solicita disponer de la misma cuando el titular de la cuenta ha fallecido, sin advertir a los empleados de la sucursal de esta circunstancia.

3. Pagar aquello a lo que se obliga y cumplir las obligaciones asumidas en los contratos: la principal obligación que asume el cliente es la de pagar comisiones y gastos por los servicios que recibe de las entidades de crédito. Cuando además obtiene cualquier clase de crédito, debe, en la fecha convenida, devolver el capital recibido y los intereses generados por dicho capital.

Ejemplo: el cliente en cuya cuenta se produce un descubierto, habrá de pagar a la entidad de crédito la comisión por descubiertos prevista en el contrato, así como el importe del descubierto y los intereses producidos por éste.

4. Otras obligaciones específicas estipuladas en los contratos, tales como informar a la entidad de crédito sobre el cambio de estado civil o la situación patrimonial, o, en el caso de sociedades mercantiles, facilitar cada ejercicio las cuentas anuales del anterior.

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