¿Existe una forma única de calcular la TAE en la Unión Europea?

En la actualidad, para los contratos de crédito al consumo, que comprenden, en general, los créditos personales de entre 200 y 75.000 euros, la normativa de la Unión Europea está armonizada, con fundamento en la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, adaptada en nuestro país por medio de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, por lo que la fórmula para el cálculo de la TAE, en dicho ámbito, es uniforme.

 

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