¿Existe alguna reducción por la obtención de rendimientos del trabajo?

Efectivamente, el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, contempla determinadas reducciones por obtención de rendimientos del trabajo así como de determinados rendimientos de actividades económica1, siendo éstas, básicamente, las siguientes: 

  • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 
    • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. 
    • Para contribuyentes con rendimientos netos comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales. 
  • El importe de las reducciones básicas citadas se incrementa en 2.000 euros adicionales (para los rendimientos del trabajo) para contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. 
  • La reducción adicional para las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos o de actividades económicas se incrementa, en general, hasta los 3.500 euros anuales. Por su parte, la reducción incrementada para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos o que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, alcanzará los 7.750 euros anuales. 
  • Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que se establezca ningún gasto deducible por tal motivo (modificación de los artículos 19 y 20 LIRPF).
  • Como consecuencia de la aplicación de estas reducciones, los rendimientos del trabajo y de la actividad económica no podrán resultar negativos. 

1. Recogidos en el artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. 

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