¿Está prohibida la subrogación en los créditos hipotecarios?
En general, “crédito” es un concepto genérico que comprende la cesión de dinero a una persona. Dicha cesión puede concretarse a través de diferentes formas y una de ellas es el préstamo.
La devolución de los importes recibidos se puede garantizar a favor del acreedor, tanto en el crédito como en el préstamo, con una garantía hipotecaria.
Desde el punto de vista de la sustitución de un acreedor por otro (subrogación), tenga esta lugar en un procedimiento judicial o al margen del mismo, el hecho de que se trate de un préstamo o de un crédito no debe ser, en general, un impedimento.
Al margen de lo anterior, lo procedente sería analizar la escritura de crédito hipotecario, y las circunstancias del caso concreto, para poder determinar la eventual existencia de algún otro obstáculo a la subrogación comentada.