¿Es posible la donación de un plan de pensiones a los hijos para que puedan disponer del mismo como renta mensual?
25 de junio de 2013
Por su propia naturaleza y régimen de funcionamiento, no es posible la «donación» de un plan de pensiones, ya sea en beneficio de los descendientes del partícipe o de otras personas.
Como se recoge en la pregunta del portal Edufinet «¿Quién cobra las prestaciones del plan?», las percepciones de los planes de pensiones, en forma de capital, renta o mixta, corresponderán a los beneficiarios, esto es,
- En caso de jubilación o de invalidez, el beneficiario será el propio partícipe.
- En caso de fallecimiento de éste, lo serán el cónyuge, hijos, otras personas designadas o los herederos legales.
Consecuencia de lo anterior es que todas las prestaciones que se perciban con origen en un plan de pensiones, ya sea por jubilación, incapacidad o fallecimiento del partícipe, en forma de capital y/o de renta, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo sujeto a retención, y no a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de esta última modalidad.