¿Es embargable una pensión?

 

Soy pensionista por lo que entiendo que mi pensión es inembargable sea cual sea la cuantía ¿no?.

Por otro lado, hace años me hice un seguro de vida privado en el que contemplaba una cláusula que decía que ante la posibilidad de una invalidez absoluta se anticiparía una cantidad trimestral en 3 años ¿esta cantidad extra de un seguro privado por invalidez es embargable?

Y en caso de serlo ¿es embargable completamente por tener una pensión o se embargaría a partir del salario mínimo?



En primer lugar, hay que partir de que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, como expresamente establece el Código Civil.

Según los apartados 1 y 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Esto queda recogido en el portal Edufinet, a través de la pregunta: “¿Qué se entiende por «mínimos inembargables y a cuánto ascienden»?”.

Por tanto, atendiendo a lo anterior, su pensión es parcialmente embargable en la proporción indicada, por superar el salario mínimo interprofesional, que para 2018 está fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes.

En su caso, suponiendo que su pensión sea de 900 euros, le podrían embargar la siguiente cantidad:

Salario embargable: (900 – 735,90) * 30% = 49,23 euros mensuales.

En cuanto a la cuestión que nos plantea referente al seguro de vida, le informamos de que según el apartado 3 del artículo 607 de la Ley referida anteriormente, todas las percepciones del ejecutado se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable. Por tanto, las prestaciones derivadas de seguros de vida, cuando sean calificadas como pensión, también son embargables en cuanto al exceso calculado según la escala precedente.

Si el importe proveniente del seguro de vida no se califica como pensión, podrá ser embargado por sus acreedores en su totalidad, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor indicado al principio.

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