¿En qué supuestos no existe obligación de presentar declaración del IRPF?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. No obstante, se establecen supuestos en que, bien porque ya se ha satisfecho el impuesto a través de mecanismo de retención o ingreso a cuenta, bien porque se trata de rendimientos de cuantía insignificante, así, estarían exonerados de la obligación de declarar los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: 
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo, resulta aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros del Consejos de Administración). 
  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  1. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. 

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Ejemplo: ¿Tendría obligación de presentar declaración de IRPF un contribuyente que percibe únicamente rendimientos del trabajo de dos pagadores: 8.000 € del primer pagador y 2.000 € del segundo pagador? 

No, ya que sus rendimientos totales derivados del trabajo son inferiores a 12.000 €, cifra que la ley establece como límite para no presentar declaración del IRPF. Cuando del primer pagador superase la cifra de 12.000€ y del segundo pagador percibiese más de 1.500€ anuales, sí estaría obligado a presentar la declaración.

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