¿En qué consiste el descuento comercial?

A través del descuento comercial un empresario que tiene un derecho de cobro frente a un cliente, instrumentado a través de una letra de cambio, pagaré u otro documento típico del tráfico mercantil, en lugar de esperar al vencimiento, acude a una entidad financiera para que le anticipe el importe correspondiente.

En la práctica, es como si el empresario disfrutara de un crédito desde el momento en que obtiene el dinero hasta el momento del vencimiento de la letra de cambio o documento similar. La entidad bancaria calcula el interés correspondiente y lo descuenta del importe que entrega al empresario, quien paga, por tanto, los intereses al realizarse la operación de descuento.

La entidad financiera se encarga de realizar la gestión de cobro y, cuando percibe el nominal de la letra, recupera el capital prestado y cobra los intereses.

El descuento comercial lleva asociado una serie de costes:

  • Intervención de la póliza por notario: en caso de que se formalice una póliza genérica con sus respectivos límites, condiciones, etc., para amparar eventuales y diversos descuentos futuros para un mismo cliente.
  • Intereses: normalmente, los intereses se cobran por anticipado, esto es, al formalizarse la operación, en función del tiempo que falta para el vencimiento del efecto.
  • Timbres, Actos Jurídicos Documentados: para aquellos documentos que no lleven incorporado el correspondiente timbre, la entidad financiera actuará como intermediario de Hacienda, aplicando un impuesto de aproximadamente el 1% sobre el nominal de la remesa.
  • Comisiones más frecuentes:
    • Comisión mínima que cobra la entidad financiera por cada efecto descontado.
    • Comisión por aceptación: comisión que debe abonar el cliente (cedente) en caso de que el efecto no se encuentre aceptado, ya que es entonces la entidad financiera la que realiza las gestiones oportunas para obtener la aceptación del efecto. Esta comisión se cobra por efecto y su importe depende de si el mismo se encuentra o no domiciliado. Dado que en la mayoría de ocasiones el descuento comercial se realiza añadiendo la cláusula “salvo buen fin”, en caso de impago del efecto al vencimiento por el librado, la entidad financiera procederá a devolver el efecto al cliente (cedente) y a reclamarle el importe que le anticipó, así como las correspondientes comisiones y gastos, siendo éstos básicamente los siguientes:
      • Comisión por devolución: comisión que deberá ser abonada por el cliente (cedente) en caso de que al vencimiento del efecto éste resulte impagado.
      • Comisión por gestión de protesto ante notario.
      • Comisión por gestión de declaración de impago.

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