Ejemplo: ¿qué conviene más, desde un punto de vista fiscal, la adquisición de una vivienda nueva o de una de segunda mano?

La adquisición de una vivienda nueva está sujeta, con carácter general, a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al tipo general del 10%, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), al tipo general del 0,5%. Por otro lado, en el caso de adquisición de una vivienda de segunda mano, el gravamen es por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo general del 8%.

No obstante, tanto el ITP como el AJD son tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, las cuales podrán establecer tipos de gravamen superiores a los establecidos con carácter general.

De esta manera, en el caso de una adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los impuestos citados anteriormente se aplican actualmente con los siguientes tipos de gravamen:

  • Adquisición de vivienda nueva en Andalucía:
    • IVA: 10%
    • AJD: 1,5%
  • Adquisición de vivienda de segunda mano en Andalucía:
    • ITP:

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En el siguiente esquema se expone un ejemplo de adquisición de vivienda para el caso andaluz:

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Ejemplo desarrollado conforme a la situación regulatoria vigente en septiembre de 2018 (pago de impuestos).

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