¿Qué plazo tiene un cliente para devolver un talón/pagaré? ¿Cuál es la diferencia entre un talón a la orden o no a la orden en relación a posibles gastos de protesto, posibilidad de endoso y gastos de timbres?
18 de noviembre de 2009
En cuanto a la primera cuestión que nos plantea, hemos de informarle que el plazo de devolución varía en función de la entidad financiera ante la que presente el citado documento. Así las cosas, se hace necesario distinguir dos situaciones:
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Que el documento de pago sea presentado para su cobro en la misma entidad bancaria que lo emitió y que, por ende, será donde el librado (deudor) tiene abierta la cuenta corriente con arreglo a cuyos fondos ha emitido el cheque/pagaré : el abono del importe será inmediato, siempre y cuando existan fondos suficientes en ese momento en la cuenta del librado.
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Que el documento se presente en cualquier otra oficina bancaria distinta de la que el librado es cliente: la entidad financiera, en la práctica, retiene el importe del abono del cheque/pagaré durante un plazo de 3 días hábiles a los efectos de comprobar la existencia de fondos en la cuenta corriente del librado y, de tener saldo suficiente, al cabo de dicho plazo, procede a retirar la retención. Este supuesto puede darse igualmente entre oficinas pertenecientes a una misma entidad financiera. Esto es, en caso de que el cheque/pagaré haya sido emitido por una oficina de la entidad financiera A y el acreedor vaya a cobrarlo a una sucursal distinta, aunque perteneciente a la misma entidad financiera (A), pueden retenerle el pago por plazo de 3 días hábiles para comprobar la existencia de fondos en la cuenta del librado. Todo dependerá de las normas internas de la propia entidad, las cuales. por regla general. establecen ciertos requisitos para dicho cobro inmediato: cheques/pagarés por debajo de un determinado importe, firma del librado digitalizada por la entidad financiera, etc.
En este último supuesto se ha de tener presente que, además de la comisión de devolución a abonar en caso de que el cheque/pagaré sea devuelto (por no existir fondos suficientes en la cuenta del librado), por el mero hecho de las gestiones para comprobar la firma y saldo del librado, la entidad financiera podría cobrar la correspondiente comisión.
Finalmente, las diferencias entre un talón «a la orden» y uno «no a la orden», en cuanto a los aspectos que solicita, son las siguientes:
- Gastos protesto: no existen diferencias entre el «pagaré a la orden» y el «no a la orden».
- Posibilidad Endoso: no se puede realizar en endoso en caso de talones «no a la orden» pero sí en caso contrario.
- Gastos de timbres: los talones «no a la orden» se encuentran libres de timbres mientras que los pagarés «a la orden» sí que devengan AJD.