¿Quién puede ser titular de un depósito a la vista?

Cualquier persona mayor de edad con capacidad para obligarse o capacidad de contratar, los menores de edad emancipados, así como los menores de edad a través de sus representantes legales. Igualmente, las personas jurídicas podrán ser titulares de un depósito a la vista, actuando a través de sus administradores o apoderados.

También pueden ser instituciones, asociaciones, comunidades de propietarios, organizaciones religiosas, ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.

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