¿Es lo mismo ser “cotitular” de un depósito a la vista que “autorizado” del mismo?

No; mientras que los titulares del depósito (ya sean uno o varios) tienen todas las facultades con respecto al mismo, los “autorizados” (que son designados por el propio titular del depósito), si bien pueden realizar determinadas actuaciones (por ejemplo: retirar dinero), carecen de la potestad para cancelar o realizar modificaciones en los términos del depósito.

Las facultades del autorizado pueden ser revocadas en cualquier momento, mediante comunicación a la entidad de crédito. Un supuesto de extinción automática de la autorización es el fallecimiento del titular de la cuenta.

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