Debido a unas participaciones preferentes, tuve unas pérdidas. Acepté el cambio por acciones y después vendí estas acciones al FGD. Tengo dudas sobre la tributación de estos instrumentos, agradecería su ayuda.

18 de noviembre de 2013 

Necesitaría ayuda sobre lo siguiente. Por el problema de las preferentes de novagalicia, tuve unas pérdidas. Yo acepté el cambio por acciones y después vendí estas acciones al FGD. Mis dudas son las siguientes:

  • Tengo hipoteca y evidentemente quiero desgravar lo máximo. Por el tema de las preferentes ya desgravo en este apartado o es indiferente. Es decir, ¿aporto para la hipoteca o no?
  • Tengo acciones y un fondo de inversión. Unas las tengo desde hace más de un año y otras este año es conveniente que las venda antes de final de año o no.


En relación a su primera pregunta, le informamos de que la deducción por adquisición de vivienda habitual solamente está vigente para aquellas adquisiciones de vivienda que se hayan llevado a cabo antes del 1 de enero de 2013. Esta deducción se aplica sobre la base general del IRPF, mientras que las minusvalías que tuvo por las acciones que vendió, tributan en la base imponible del ahorro. Por tanto, puede seguir aportando en concepto de adquisición de vivienda habitual, ya que el hecho de desgravar por inversión en vivienda habitual no entra en conflicto con la compensación de pérdidas y ganancias de instrumentos de renta variable. No obstante, tenga en cuenta que el límite de la deducción por adquisición de vivienda habitual es de 9.040 euros anuales.

Con respecto a su segunda pregunta, le comentamos que si adquirió las acciones o las participaciones en el fondo de inversión con anterioridad al 1 de enero de 2013, los rendimientos que se deriven de ambos instrumentos tributarán en la base imponible del ahorro. Por el contrario, si las acciones o participaciones las adquirió con posterioridad al 1 de enero de 2013, los rendimientos que se deriven de las mismas tributarán en la base imponible general, si el periodo de tenencia del instrumento ha sido inferior al año, o en la base imponible del ahorro si el periodo de tenencia del instrumento ha sido superior a un año.

También debe tener en cuenta que para llevar a cabo la compensación de pérdidas y ganancias derivadas de la tenencia de acciones, la consideración de los rendimientos a efectos del IRPF debe ser la misma, es decir, Vd. solamente podrá compensar ganancias con pérdidas patrimoniales y las ganancias con pérdidas de rendimientos del capital mobiliario. Esto es importante en su caso, ya que los rendimientos negativos que ha obtenido con el canje de las preferentes tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, mientras que las ganancias que pueda acumular en acciones y fondos de inversión, tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Por tanto, no podrá compensar las primeras con las segundas.

Además de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2013, cualquier pérdida o ganancia que se haya generado en un periodo de tiempo inferior a un año, tiene, como indicábamos anteriormente, la consideración de rendimientos que tributan en la base imponible general. 

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