¿De quién es la propiedad de un inmueble sobre el que se ha constituido un préstamo hipotecario con varios prestatarios en el que uno de éstos deja de pagar?
Si algún prestatario deja de pagar y, para evitar el impago del préstamo y la posterior reclamación de la entidad prestamista, lo hacen por él los demás prestatarios, éstos podrán reclamar de aquél la parte que corresponda.
El bien inmueble hipotecado puede ser de la propiedad de uno de los prestatarios, de varios o de todos ellos, pero también de un tercero, que expresamente habrá de consentir que el mismo se constituya como garantía del pago de la obligación de otra u otras personas.
El hipotecante, sea o no deudor, seguirá siendo propietario del bien inmueble hasta que, tras el impago del préstamo y la tramitación del correspondiente procedimiento judicial o notarial, aquél resulte adjudicado a un tercero.