¿De qué derechos gozan los consumidores?

Los derechos de los consumidores varían en función de la etapa del proceso negociador de concesión del crédito al consumo ante la que nos encontremos. Así, se pueden distinguir las siguientes dos fases:

     a) Derechos en las actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito.

El prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito deben facilitar al consumidor, con anterioridad a la celebración del contrato, y de forma gratuita, la información que sea precisa para que éste pueda comparar las diversas ofertas y tomar una decisión informada. Entre la información a suministrar se incluyen materias como el tipo de crédito, la duración del contrato, el tipo de interés deudor, la TAE, el importe, número y periodicidad de los pagos, etc.

Asimismo, el consumidor podrá reclamar que le sea entregada una «oferta vinculante», documento en el cual se detallarán todas las referidas condiciones y que tendrá un plazo de vigencia de 14 días naturales desde su entrega.

     b) Derechos en la celebración del contrato de crédito.

Estos derechos se centran en la forma y el contenido que deben adoptar los contratos de crédito al consumo.

En cuanto a la forma, se exige que consten por escrito en papel o soporte duradero y que se redacten con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. Habrá un ejemplar por cada parte del contrato.

Por lo que respecta al contenido, además de las condiciones esenciales del contrato, existe una información que con carácter obligatorio debe incluirse. Entre esta información se encuentra el tipo de crédito, la duración del contrato, el tipo de interés deudor y las condiciones de aplicación del mismo, el importe total del crédito, etc.
      De lo expuesto, hay que destacar ciertos aspectos:

  • En primer lugar, el hecho de que el prestamista está obligado a informar al consumidor de toda modificación del tipo deudor con carácter previo a su aplicación. De otro lado, el devengo de intereses a favor del consumidor en caso de cobro indebido de cantidades por el prestamista.
  • Como segundo punto, la posibilidad de poner fin de forma gratuita a los contratos de crédito de duración indefinida, así como a proceder al reembolso anticipado de los importes adeudados.
  • Finalmente, el derecho de desistimiento que asiste al consumidor y que le permite dejar sin efecto un contrato de crédito formalizado, previa comunicación a la otra parte en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

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