¿De qué acciones judiciales se dispone en caso de impago de la letra de cambio?

Dos son las acciones para el caso de impago:

  • Acción directa: a ejercitar por el tenedor contra el aceptante de la letra o sus avalistas.
  • Acción de regreso: a ejercitar contra cualquier otro obligado (librador, endosantes, etc.).

Existe un procedimiento especial (juicio cambiario), caracterizado por su rapidez y carácter ejecutivo, para las letras de cambio, así como para los cheques y pagarés.

Para iniciar este procedimiento será necesario aportar el efecto de comercio que reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, cuya corrección formal analizará el Tribunal ante el que se presente la demanda.

El Tribunal, a continuación, requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días, y ordenará el inmediato embargo preventivo de sus bienes por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

Llegado a este punto, el deudor podrá:

  • Atender el requerimiento, asumiendo las costas procesales.
  • Personarse, en los cinco días posteriores al requerimiento de pago, y negar la autenticidad de su firma, en cuyo caso el Tribunal podrá dejar sin efecto los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la prestación de caución o garantía adecuada por el deudor.
  • Interponer, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago, demanda de oposición al juicio cambiario, en la que podrá alegar frente al tenedor del efecto los siguientes motivos de oposición: los que tengan origen en las relaciones con el tenedor, la falsedad de su firma, la falta de legitimidad del tenedor o de las formalidades del efecto, y la extinción del crédito cambiario. El Tribunal dictará sentencia resolviendo a quién da la razón, esto es, al tenedor del efecto o al deudor.
  • No interponer demanda de oposición, por lo que el Tribunal despachará ejecución.

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