¿De cuánto tiempo se dispone para retroceder el importe de un recibo/efecto domiciliado en mi cuenta? Pasado el tiempo ¿hay alguna posibilidad de retroceder su cargo?

18 de noviembre de 2009 

Efectivamente, es posible rechazar el recibo domiciliado aunque éste haya sido ya cargado en cuenta. En tal caso, será necesario solicitar a nuestra entidad financiera la devolución del recibo en cuestión.

En cuanto al plazo para solicitar la devolución del recibo, la normativa del Banco de España establece un período ordinario de 9 días hábiles para cualquier rechazo, con independencia de la causa que lo motive, así como un plazo más ampliado y excepcional, de 30 días naturales, para devoluciones justificadas en determinadas causas y que reúnan ciertos requisitos: error en la domiciliación o disconformidad en el importe, siempre y cuando este sea igual o inferior a lo que establece el «Convenio sobre intercambios de adeudos financieros», que actualmente fija un límite máximo de 3.000 euros. Este límite en el importe del recibo cuya devolución se pretende no será de aplicación si el rechazo se produce dentro del período ordinario (9 días hábiles). Fuera de estos plazos, la devolución del recibo no será obligatoria por la entidad bancaria.

No obstante lo anterior, las entidades financieras tienen potestad para ampliar estos plazos, por lo que será necesario consultar con la entidad en cuestión.

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