Cuando se procede a la extinción de un condominio sobre un inmueble recibido en herencia y en el que un heredero decide quedárselo, ¿se debe pagar al ayuntamiento por plusvalía? El reparto de un inmueble recibido en herencia ¿qué consideración tiene?
Cuando se procede a la extinción de un condominio sobre un inmueble recibido en herencia y en el que uno de los herederos decide quedárselo totalmente previa compensación económica a los otros copropietarios, ¿se debe pagar al ayuntamiento por plusvalía? El reparto de un inmueble recibido en herencia ¿qué consideración fiscal tiene?
Conforme al artículo 1.062 del Código Civil, al que se remite el artículo 406 del mismo cuerpo legal, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un comunero, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero, quedando extinguido, por tanto, el condominio, al recaer la titularidad del inmueble en su integridad en una sola persona.
En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), dado el carácter oneroso de la transmisión, según el artículo 106.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será sujeto pasivo la persona que transmita el terreno, cada uno, al ser varios en este caso concreto, en la proporción correspondiente.
Por otro lado, para calcular la ganancia patrimonial de cada uno de quienes reciban la compensación económica procedente de quien retenga, en exclusiva, la titularidad, es preciso acudir a los artículos 34, 35 y 36 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). La ganancia patrimonial se calculará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, la cual se incluirá en la Base del Ahorro, tributando al tipo marginal que le corresponda.