¿Cuándo se considera que una entidad de crédito es significativa a efectos de su supervisión por el Banco Central Europeo?

Para garantizar una supervisión eficaz, las entidades de crédito se clasifican como “significativas” y como “menos significativas”, siendo supervisadas las primeras directamente por el Banco Central Europeo, quedando reservada a las autoridades nacionales la supervisión de las segundas.

Una entidad de crédito se considerará significativa si cumple alguna de las siguientes condiciones:

– El valor total de sus activos supera los 30.000 millones euros o –a menos que el valor total de sus activos sea inferior a 5.000 millones de euros– supera el 20% del PIB del Estado miembro.

– Es una de las tres entidades de crédito principales establecidas en un Estado miembro.

– Es perceptora de ayuda directa del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

– El valor total de sus activos supera los 5.000 millones de euros y la ratio entre sus activos/pasivos transfronterizos en más de uno de los restantes Estados miembros participantes y sus activos/pasivos totales supera el 20%.

Independientemente de que se cumpla alguno de los anteriores criterios, el Banco Central Europeo en el marco del Mecanismo Único de Supervisión podrá designar a una entidad como significativa con el fin de garantizar la aplicación coherente de unos niveles de supervisión de alta calidad.

 

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