¿Cuándo se cobran las prestaciones del plan de pensiones?

A partir del momento en que se produzca alguna de las contingencias cubiertas.

Aquellos partícipes que no puedan acceder a la jubilación, porque no tengan una profesión remunerada y, por lo tanto, no hayan cotizado, pueden cobrar la prestación una vez alcanzada la edad legal de jubilación.  

Del mismo modo, partir del 1 de enero de 2025, se contempla la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados que tengan al menos diez años de antigüedad, sin necesidad de que acaezca alguna de las contingencias cubiertas por el plan. Así, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer líquidas a partir del 1 de enero de 2025 y las que se realicen con posterioridad deberán dejar de transcurrir los diez años correspondientes. 

Éste procedimiento se ha regulado en detalle por el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1.588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 

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