¿Cuándo puede presentarse al cobro una letra de cambio?

El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista deberá presentar la letra de cambio al cobro en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Cuando se trate de letras de cambio domiciliadas en una cuenta abierta en una entidad de crédito, su presentación a una cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al cobro.

En el caso de que la letra de cambio se encuentre en poder de una entidad de crédito, la presentación al cobro podrá realizarse mediante el envío al librado, con la antelación suficiente respecto al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios para la identificación de la letra, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago.

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