¿Cuándo es de aplicación el IRNR?

En el caso del IRNR, cuando las rentas se obtienen mediante un establecimiento permanente1 (EP) en territorio español, nos encontramos con un impuesto periódico, es decir, al igual que ocurre con el Impuesto sobre Sociedades, el período impositivo coincide con el ejercicio económico del establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses, y se devenga el último día de dicho período. Por otro lado, cuando las rentas se obtienen sin establecimiento permanente, generalmente el impuesto se devenga cuando sea exigible.

Serán contribuyentes por este impuesto las personas físicas y las entidades, con o sin personalidad jurídica, que no residan en España. Por exclusión, quienes no sean residentes fiscales en España con base en unas reglas establecidas por ley2 tributarán como No Residentes por sus rentas generadas en nuestro país y su patrimonio aquí localizado.


1. Se entenderá por establecimiento permanente cualquier instalación industrial, comercial o profesional (en definitiva, un lugar físico donde se desarrolle la actividad), utilizada en todo caso por plazo superior a seis meses, y las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

2. La residencia en territorio español, según la ley, se fundamenta en puros elementos de hecho: la permanencia durante más de 183 días durante un año natural en territorio español, o la existencia en España de la base de las actividades o de los intereses económicos.

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