¿Cuándo deberían incorporarse esos rendimientos a la declaración del IRPF: en el momento de la jubilación o en el ejercicio en que se perciben las aportaciones realizadas?

31 de diciembre de 2009 

Por lo que concierne al momento en el que deberán incorporarse los rendimientos de los Planes de Pensiones a la declaración del IRPF, éste será cuando se perciban las correspondientes prestaciones derivadas del Plan de Pensiones contratado:

  • Si se perciben en forma de renta, se integrará en la Base Imponible de cada año la anualidad percibida en concepto de Rendimiento del Trabajo.
  • Si se perciben en forma de capital, se integrará la totalidad del capital recibido en la declaración fiscal del año en que se perciba.

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