¿Cuáles son los principales tipos de órdenes que se pueden cursar en el mercado?

  • Orden de mercado: no se especifica límite de precio y se negociará al mejor precio del lado contrario. Si la orden no se ejecuta en su totalidad contra la primera orden del lado contrario, seguirá ejecutándose a tantos precios como sea necesario para ser completada. Implica un cierto riesgo para el inversor, puesto que la posible parte no ejecutada de la orden permanecería en el sistema1 y podría negociarse al precio que estableciera la parte contraria.
  • Orden por lo mejor: el operador fija exclusivamente el volumen que desea negociar en compra o en venta. Al introducir la orden en el sistema se ejecuta contra la(s) mejor(es) contrapartida(s) que exista(n) y por todo el volumen fijado. Si, por falta de contrapartida, la orden no se ejecuta en su totalidad, la parte no ejecutada permanece como orden limitada al precio al que se ha ejecutado parte de la orden. Cuando esta orden no lleve asignado un plazo máximo, la orden permanecerá en espera de ejecución solamente durante la sesión en la que ha sido introducida.
  • Orden limitada: el operador fija un precio marcado por un límite, máximo para la compra o mínimo para la venta, y por el volumen a negociar. La orden permanece durante el plazo que el inversor haya indicado (con un límite de 90 días/sesiones), pudiendo ser anulada en cualquier momento. En caso de no haberse indicado un plazo de ejecución, se entenderá que la orden tiene vigencia solamente durante la sesión en la que ha sido introducida. Con este tipo de orden el inversor persigue negociar a un precio determinado.

Además, las órdenes pueden incorporar condiciones que afectan al volumen de acciones que se quiere negociar, del tipo:

  • Todo o nada: esta condición hace que la orden que se cursa al mercado se ejecute en su totalidad y, de no ser así, que la orden se anule automáticamente.
  • Ejecutar o anular: se ejecutan automáticamente una vez cursadas al mercado (siempre y cuando haya contrapartida), y la parte no ejecutada se elimina del sistema.
  • Volumen mínimo: condición mediante la cual se específica un volumen determinado de ejecución y, en caso de no ejecutarse, la orden es rechazada por el sistema.

Estas condiciones son excluyentes entre sí, es decir, si un operador lanza una orden al mercado, sólo lo podrá hacer seleccionando una de las tres condiciones anteriores. Por el contrario, hay una última condición que sí puede ser simultánea a alguna de las tres anteriores:

  • Volumen oculto: la principal característica de esta condición es que permite introducir órdenes al mercado mostrando solamente una parte del volumen a contratar, ya que una vez ejecutada esa parte, se emiten paquetes del mismo volumen que el primero, evitando así mostrar al mercado un gran interés comprador o vendedor.

1. En el caso de que no se hubiese indicado una fecha límite de ejecución en el momento de cursar la orden, ésta expiraría al término de la sesión en que fue introducida.

Educación financiera

Proyectos de Edufinet
Otros recursos